LEGAL

Hemos preparado un nuevo espacio, como se dice nuevas dificultades, nuevos recursos, aquí encontraremos información fundamental sobre nuestros derechos,deberes y temas relacionados con la legalidad.


IDENTIFICACIÓN
¿QUÉ HACER ANTE UNA DETENCIÓN?
HABEAS CORPUS
LA DECLARACIÓN JUDICIAL
SI VES UNA DETENCIÓN
CONTACTO
PROTOCOLO AGRESIÓN POLICIAL
DESOBEDIENCIA,RESISTENCIA Y DESÓRDENES 
LA POLICÍA Y LAS CÁMARAS
GUÍA PRÁCTICA DESCARGABLE



La libertad de expresión, manifestación o reunión, son derechos fundamentales de las personas y están protegidos por la norma constitucional del Estado español, en sus Art. 20 y 21. De acuerdo con éstas normas, puedes ejercer tu derecho a expresarte y manifestarte. Por medio de una manifestación, una acción directa no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o cantando consignas, etc...
El derecho de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa, pero sí requiere comunicación previa, cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe que la policía intente impedir su desarrollo.


IDENTIFICACIÓN


La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, autoriza a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a pedir tu documentación (exhibición del DNI o pasaporte), siempre que el conocimiento de tu identidad fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomienda esta Ley (proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana).
De no lograrse la identificación, los agentes podrán requerirte a que les acompañes a dependencias próximas, bien a Comisaría, Cuartel de la Guardia Civil o Municipal, donde estarás detenido/a aproximadamente 2 horas hasta que te identifiquen, te podrán fotografiar y tomar la huella. No pueden obligarte a someterte a pruebas para la obtención de ADN (saliva, cabello,…). En un Libro-Registro se harán constar las diligencias de identificación, así como los motivos y duración de las mismas. No puedes ser interrogado por ningún hecho que no sea relativo a la identificación
En los casos de resistencia, negativa a identificarte o realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, podrás ser detenido/a.
Tienes derecho a solicitar al agente su número de carnet profesional, éste tiene que llevarlo inscrito en la placa de forma visible en el uniforme, excepto los pertenecientes a las Unidades de Intervención Policial (antidisturbios). En éste caso, puedes exigirle que te exhiba su carnet profesional.
En caso negativo, puedes pedir al mando de la unidad policial, su número de carnet.
Ahora bien, se aconseja evaluar la situación concreta, pues muchas veces no es muy recomendable.


¿QUÉ HACER ANTE UNA DETENCIÓN?


La detención no puede prorrogarse por más de 72 horas (es decir, 3 días) salvo que se aplique la legislación antiterrorista que puede ampliar este periodo 2 días más. A partir de ese momento pasarás a disposición judicial. Los derechos que tienes son los siguientes (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):
- Ser informado/a inmediatamente de las razones de tu detención, especificando los hechos de los que se te acusa.


- Si la detención se produce como resultado de una orden judicial, la policia debe mostrartela; si no existe esa orden (lo más común si te detienen en una mani), la policía tiene la obligación de informar de tu detención al juez en el plazo de 24 horas.


- A que la policía comunique telefónicamente con la persona que tu elijas (tienes que saber su teléfono de memoria) para informarla del lugar en el que te encuentras detenido/a.


- A designar a un/a abogado/a de tu confianza para que esté presente durante la toma de declaración. Para designar abogado/a debes saber su nombre y apellidos; informate antes de ir a una mani de que abogados/as de la comisión legal estan de guardia, y aprendete sus nombres y apellidos.


- A no declarar, a no declarar contra tí mismo y a no confesarte culpable.


- Tras el trámite de la toma de declaración en comisaría, tienes derecho a mantener una entrevista reservada con tu abogado/a – aunque no hayas declarado- para que te aconseje sobre cómo debes hacerlo ante el/la juez/a.


- Posteriormente, en el juzgado también tienes derecho a otra entrevista reservada, pero antes de la declaración.


- A ser asistido/a por un médico.


- Si eres extranjero/a, tienes derecho a la presencia de un/a intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.


- Identificación de los agentes que te detienen.


- El interrogatorio policial se debe hacer siempre en presencia de un/a abogado/a, de tu confianza o el/la de oficio, según los casos. De todos modos, tienes derecho a no declarar y no es recomendable que declares en comisaría sino que esperes a hacerlo ante un juez
A lo largo de la detención es posible que recibas, en algún momento, la visita de un médico forense. En estos casos, lo primero que debes de hacer es solicitar que acredite documentalmente su identidad. Comprobado esto, conviene que denuncies ante él/la todo tipo de malos tratos físicos o psíquicos o torturas al que hayas sido sometido. Si tienes marcas enséñaselas y asegúrate que los extremos que denuncies figuren en el informe que éste médico redacte.


HABEAS CORPUS.


En los casos de detención ilegal o que no se hayan respetado los derechos de los detenidos, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento de puesta a disposición judicial inmediata.
Lo puede solicitar la persona detenida, su abogado/a, su cónyuge o similar, los padres, hijos/as o hermanos/as. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud. No es conveniente solicitarlo uno/a mismo/a.


LA DECLARACIÓN JUDICIAL.


Si has declarado ante la policía, el/la juez/a te preguntará si te ratificas en la declaración (si estás de acuerdo). En éste momento recuerda que la declaración judicial tiene mucho más valor que la policial y que aquélla prevalece sobre ésta. Es el momento de negar cualquier declaración autoinculpatoria que hayas realizado en el centro de detención. No importa lo que haya dicho antes, ahora puedes decir lo contrario. Eres inocente mientras no se demuestre lo contrario.
En relación a la declaración judicial, mantienes el mismo derecho a no declarar y a no hacerlo en tú contra. Es fundamental que nunca dejes de denunciar ante el/la juez/a las amenazas, la tortura o los malos tratos de que hayas sido objeto en el centro de detención. Si tienes marcas, solicita ser visto por un médico forense, muéstraselas y que conste en tu declaración.


SI VES UNA DETENCIÓN


Informa rápidamente a los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el máximo de datos. Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares
En caso de familia o amigos, deben ponerse en contacto con un/a abogado/a de su confianza y hacer pública la detención y comunicarlo al resto de personas que te conozcan y/o al colectivo al cual pertenezcas.


PROTOCOLO DE AGRESIONES POLICIALES 


Toda reunión pacifica que no altere el orden público debería ser respetada y protegida por el Estado a través de las herramientas de las que dispone.
Para aquellas personas que hayan sufrido agresiones durante dicha intervención, les recordamos los pasos a seguir en caso de querer denunciar los hechos:

- Toda persona que haya sufrido alguna agresión debería acudir a un Centro de Salud lo antes posible para ser reconocido y obtener un parte médico.
- Para efectuar una denuncia, se puede o bien acudir a una Comisaría de la policía (poco recomendable si denuncias a la policía) o al Juzgado de Guardia (Plaza de Castilla, entrada por c/ Bravo Murillo): · Allí hay unos impresos que te facilitarán para que relates los hechos denunciados. No hay ninguna formalidad. Acude con tu DNI (Importante hacer constar si la dirección de tu DNI no coincide con tu residencia efectiva, a efecto de notificaciones)· Se debe incluir lista de testigos, con domicilio donde pudieran ser citados, no hace falta DNI. Es mejor ahora, pero puedes aportarlos más adelante.· Respecto de fotos, vídeos, etc., puedes aportarlos (copias) ahora y también después.· Debes acompañar también copia del parte de lesiones, para evitar duplicidades de procedimientos, que podría implicar mayores molestias, al duplicar citaciones por un mismo hecho.· Si se dispone del número de placa del policía que provocó las lesiones, adjuntarlo en la denuncia, junto con aquellos detalles que permitan identificar a la persona que generó las lesiones.· Quédate con copia sellada de la denuncia.
Desobediencia, resistencia y desórdenes: diferencias entre la valoración en vía administrativa y en vía penal
Son varios los comportamientos considerados ilícitos tanto por las normas penales (delitos o faltas), como por las normas administrativas (infracciones). Es el caso, entre otros, de los excesos de velocidad en el tráfico rodado o de la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol. Ahora bien, en estos supuestos la calificación del comportamiento como infracción administrativa o como delito dependerá de datos objetivos (la cantidad de alcohol en aire expirado o los kilómetros en los que se excede el límite).
Sin embargo, en otros casos la calificación del comportamiento como infracción administrativa, como delito o como falta, dependerá de circunstancias de hecho, lo que dificulta evaluar a priori las consecuencias jurídicas que el comportamiento en cuestión podría tener. Tal es el caso de comportamientos calificables como desobediencia, resistencia a la autoridad o alteración del orden público. Dado que la redacción de las normas aplicables a estos supuestos son considerablemente semejantes, para establecer distinciones entre ambas calificaciones habrá que estar a los ejemplos de hecho concretos que nos ofrece la jurisprudencia de nuestros tribunales.
Antes de entrar en el análisis de cada tipo, conviene recordar que la vía penal es prioritaria sobre cualquier otra; es decir, que si por un mismo comportamiento se han iniciado contra una misma persona tanto un procedimiento penal como uno en vía administrativa, será prioritario en todo caso el procedimiento penal, quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta la resolución de aquél.
DESOBEDIENCIA,RESISTENCIA Y DESÓRDENES
  1. Desobediencia
Infracción administrativa leve – art. 26 (h) de la Ley 1/1992
La desobediencia, como infracción administrativa, está tipificada en la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (en lo sucesivo, Ley 1/1992). Así, el artículo 26 (h) de la misma califica como infracción leve el desobedecer los mandatos de la autoridad o sus agentesdictados en directa aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/1992, siempre que no constituya infracción penal.
A falta de mayor detalle contenido en la propia norma que permita afirmar qué ha de entenderse por desobediencia a efectos administrativos, habrá que estar a la interpretación que de este precepto hacen la Administración y la jurisprudencia. A modo de ejemplo se pueden citar los siguientes comportamientos:
  • Negarse a abandonar un determinado lugar o espacio, habiendo sido requerido para ello (Juzgado Cont.-Admtvo núm. 1 de Segovia 18/10/ 2010)
  • Resistirse a exhibir la documentación, habiendo sido ésta solicitada por un agente (TSJ Cataluña 18/12/2006)
Delito de desobediencia y resistencia – art. 556 CP
En cuanto a la tipificación penal de la resistencia y la desobediencia, ésta se prevé en el artículo 556 del Código Penal (en lo sucesivo, CP). Conforme a la interpretación que los tribunales vienen haciendo de este precepto, en él se incluyen la resistencia activa leve (por oposición al delito de atentado, que requiere resistencia activa grave, y al que nos referiremos más adelante) y la desobediencia grave (por oposición, en este caso, a la falta de desobediencia, que también se desarrolla más adelante).
La resistencia activa leve puede tomar las siguientes formas:
  • Propinar golpes o patadas a un policía tras ser detenido (TS 17/12/09)
  • Forcejear con los agentes, tratando de evitar su propia detención (TS 12/07/04)
La desobediencia grave a los mandatos de la autoridad puede darse en los siguientes supuestos:
  • Retirar sin autorización un coche inmovilizado por los agentes (AP Málaga 18/10/05)
  • Huir desoyendo las órdenes de detención (AP Madrid 30/01/08)
Falta de desobediencia y consideración – art. 634 CP
La cuestión de la calificación de la desobediencia se complica si tomamos en consideración la falta prevista en el artículo 634 CP, que se refiere a: “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones”.
Ha de tratarse de una desobediencia más leve aún que la que requiere la aplicación del artículo 556 CP, pero más grave que los supuestos a los que les es de aplicación el artículo 23 (h) de la Ley 1/1992. Así, la jurisprudencia ha calificado como constitutivos de una falta del 634 CP comportamientos como los siguientes:
  • Forcejear, levemente, con los agentes, tratando de evitar la propia detención (AP Madrid 01/09/2011)
  • Incumplir la orden de abandonar un lugar, habiendo sido requerido para ello (AP Burgos 06/09/2011)
  1. Desórdenes públicos
Infracción administrativa grave – art. 23 (n) de la Ley 1/1992
La Ley 1/1992 incluye, como infracción administrativa grave, en su artículo 26 (n) el supuesto deoriginar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal. Tales desórdenes graves pueden consistir por ejemplo en:
  • Cortar el tráfico en una carretera como consecuencia de una concentración no comunicada, negarse a disolverla y golpear a los agentes durante el desalojo (TSJ País Vasco 5/11/2001)
Infracción administrativa leve – art. 26 (i) de la Ley 1/1992
En el artículo 26 (i) se califica como infracción leve el alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos. A modo de ejemplo de lo que la Administración y la jurisprudencia entienden como comportamientos que alteren de modo leve la seguridad u originen desórdenes, cabe indicar:
  • Insultar a los agentes actuantes (TSJ Galicia 14/11/2007)
  • Alentar a otros a desobedecer (idem)
  • Ocupar, sin comunicación previa, el espacio público habiendo sido requerido para abandonarlo (idem)
  • Impedir la circulación por las vías públicas (idem)
Delito de alteración del orden público – art. 557 CP
Por lo que se refiere a la tipificación penal de la alteración del orden público, ésta se encuentra en el artículo 557 CP, aplicable a quienes “actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública,alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios”. Este tipo se ha aplicado, entre otros, a los siguientes comportamientos:
  • Volcar contenedores a los que otros prendieron posteriormente fuego (AP Málaga 15/06/04)
  • Obstaculizar una vía pública con vallas y otros objetos (AP Barcelona 16/07/2008)
  1. Delito de atentado contra la autoridad
Finalmente, merece una mención especial el delito de atentado, si bien en este supuesto no hay reflejo de un comportamiento semejante en las normas administrativas. Se trata del comportamiento de quienes “acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o empleen fuerza sobre ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”, tal y como prevé el artículo 550 CP. En este caso, por tanto, la resistencia activa ha de ser grave, distinguiéndose de la resistencia activa leve, constitutiva del delito previsto en el artículo 556 CP.
Son ejemplos de acometimientoempleo de fuerza o intimidación las siguientes conductas:
  • Morder la mano de un agente en el momento de ser detenido (AP Madrid 03/04/08)
  • Abalanzarse contra un policía, golpeándole (AP Sta. Cruz de Tenerife 29/02/08)
  • Esgrimir un cuchillo de grandes dimensiones contra los agentes que intentaban proceder a la detención (AP Sevilla 18/09/06)
Como ejemplos de resistencia grave a la autoridad, podemos citar:
  • Oponerse a la detención dando manotazos o patadas (TS 6/06/03)
  • Arrojar un jarrón a un policía, un chorro de lejía a la cara de otro y morder a un tercer agente para impedir que entrasen en el domicilio (TS 10/12/04)
  • Sujetar a un agente contra una pared con una barra de hierro (TS 2/02/04)
  1. Conclusiones
Tal y como se desprende de lo anterior, la calificación de un mismo comportamiento como infracción administrativa o como ilícito penal dependerá, en un primer momento, de las circunstancias de hecho concretas; es decir, en muchos casos, de una valoración subjetiva realizada en el momento por los agentes actuantes. Conviene tener presente en este punto que sólo la comisión (o el indicio de comisión) de un delito puede dar lugar a detención y traslado a comisaría; por el contrario, si los agentes consideran que lo que se ha dado es una infracción administrativa, no podrán más que solicitar a la persona su identificación, para la posterior iniciación de un expediente administrativo sancionador.
Este juicio de valor se hará en función de la mayor o menor gravedad del comportamiento y de su lesividad potencial. En este sentido, no hay que menospreciar el papel que pueden desempeñar en la valoración subjetiva por parte del agente las circunstancias en que se da el comportamiento en cuestión (es decir, el lugar en el que se están produciendo los hechos, la identidad de la persona autora del comportamiento, el grado de tensión existente entre las partes, etc.).

LA POLICÍA Y LAS CÁMARAS

Cuando se considera la legalidad de hacer fotos a policías en lugares públicos, con ocasión de actos públicos y cuando están ejerciendo sus funciones entran en conflicto derechos distintos: el derecho del policía a la intimidad personal y la propia imagen y el derecho del ciudadano a la información. No hay acuerdo entre los jueces sobre cuál es el punto de equilibrio y existen sentencias opuestas al respecto.
La policía, de acuerdo con la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, podrá intervenir la cámara o medio por el que se haya captado la imagen, es decir quitársela al ciudadano o incluso periodista, cuando tenga indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Para hacerlo, deberá levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción y entregarle la cámara al juez. En ningún caso podría la policía borrar las fotografías.
No obstante, en la realidad sabemos que puede ocurrir por lo que aconsejamos que se afronte la situación de la siguiente manera:
1. Recordarle al policía de manera calmada que no puede borrar las fotos, sólo un juez puede hacerlo.
2. Pedirle que levante acta indicando si procede a intervenir la cámara o móvil o borrar las fotos.
3. No borrar vosotros mismos las fotos. Dejad que sean ellos los que pulsen el botón de borrado y, de ser posible, siempre ante testigos y expresando vuestra oposición.
4. En cualquier caso, recordamos la posibilidad en los dispositivos móviles de configurarlos para que se envíen por internet de manera casi inmediata las imágenes captadas.
Para aquellxs que queráis más información, la Comisión Legal de Chamberí dedica en su guía para manifestaciones una parte a esta cuestión:
10 - ¿Podemos hacer fotografías a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

La Ley dice...
La Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
 a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

En conclusión:

Con carácter general, la toma de fotografías de funcionarios de policía, como funcionarios públicos, y en el ejercicio de sus funciones LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información.

Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

A) Cuando se ponga en peligro su seguridad.
B) Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.

Podemos distinguir tres situaciones:

a) Fotografías captadas por medios de comunicación: debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos (policía) de los fotografiados en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

-Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.

-Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Policía puede llegar a intervenir la cámara. Pero para ello debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su disposición los efectos intervenidos.  Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

c) Fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.

11- ¿La policía puede grabar imágenes y utilizarlas como prueba o denuncia?

Las imágenes obtenidas con medios técnicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se respeten una serie de garantías legalmente exigidas en su captación, pueden ser utilizadas como instrumento para la formulación de denuncia y como medio de prueba de infracciones contra la seguridad ciudadana.

Es decir, si nos graban, las imágenes obtenidas pueden ser utilizadas como elemento de prueba para imponernos una sanción, y como instrumento para formular una denuncia contra nosotros.

La captación de imágenes con videocámaras fijas y móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los requisitos legales exigibles, está regulada en la Ley Orgánica 4/1997.

Artículo 7.2 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

12- ¿La policía pueden llevarse la cámara, móvil o tarjeta?

Solo cuando entienda que existen indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En esta caso podrán “intervenir” la cámara, extender el correspondiente acta y dar cuenta al Juzgado de Instrucción, poniendo a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocuparpreventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
13- ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?

Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.

14- ¿Que hacer si nos pasa?

Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada.
Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá borrar las fotografías.
En caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrasteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, es fácil que el juez le crea a él.

Por último tenemos una guia practica que copiamos aquí y que podemos descargar en este enlace: http://delirante.nodo50.info/legal/Seguimos_en_las_plazas.pdf


RECOMENDACIONES GENERALES
No utilices la violencia verbal y física contra nada ni nadie, evita el
enfrentamiento directo y el uso de insultos hacia las fuerzas de seguridad, no
les des excusas para justificar su actuación violenta
No ejerzas acciones reivindicativas de manera individual, tu principal defensa
es el colectivo
Si eres testigo de una detención o actuación desproporcionada por las fuerzas
de seguridad, trata de recopilar el mayor número de datos (hora, lugar,
matrículas, descripción del dispositivo policial), tomar fotos, videos, etc
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA
1. ¿Qué debo hacer si un agente de policía me pide que me identifique?
La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley 1/92) autoriza a lxs agentes
de policía a pedirte la identificación (DNI, NIE, Pasaporte), cuando el conocimiento
de tu identidad fuese necesario para el ejercicio de las funciones de seguridad
ciudadana que tienen encomendadas.
Es necesario un motivo para identificarte, normalmente suelen ser: (1) identificación
para funciones de indagación o prevención, (2) para impedir la comisión de un delito
o sancionar una infracción administrativa o (3) identificación de personas que
transiten por vías, lugares o establecimientos públicos tras la comisión de un delito
que cause gran alarma social en ese espacio.
En estos casos, identifícate con tu DNI, NIE o Pasaporte.
En caso de que no te identifiques, lxs agentes de policía pueden requerir que les
acompañes a dependencias próximas (la Comisaría más cercana) sólo a efectos de
identificarte, donde podrán fotografiarte y tomar la huella. No podrán hacerte
pruebas de ADN ni pedirte más datos de los que figuran en tu DNI. No se trata de una
detención propiamente dicha, y debe durar el “tiempo imprescindible” para
identificarte (suele durar alrededor de 2 horas).En caso de que te niegues a identificarte y a acompañarles a efectos de
identificación, podrán llevarte detenido (delito de desobediencia y resistencia)
2.    ¿Qué debo saber si me detienen?
La detención no puede durar más de 72 horas, como mucho en 72 horas te tienen que
pasar a disposición judicial.
Tienes los siguientes derechos: (1) a ser informado de tus derechos y las razones de
tu detención, (2) a que la policía comunique telefónicamente con la persona que
elijas, de la que te tienes que saber el teléfono de memoria, para informarlx de que
estás detenidx, (3) a designar a un abogadx, sino conoces a ninguno tienes derecho a
que te nombren unx de oficio (que deberá acudir en menos de 8 horas), (4) a no
declarar si no quieres (nunca declares ante la policía), en todo caso ante el Juez, (5)
a ser reconocido por un médico forense (debe acreditar su identidad), (6) a ser
asistido por un intérprete si fuese necesario.
Una vez esté el abogadx, sin entrevista previa con él/ella, te pasarán a declarar ante
la policía. Nunca declares en este momento. Después de esta declaración pueden
ponerte en libertad con o sin cargos, o  pasarte a disposición judicial. El Juez oirá tu
declaración y decidirá si ponerte en libertad o acordar alguna medida como la prisión
preventiva (en caso de delitos graves, riesgo de fuga, reiteración del delito o de
obstrucción a la investigación)
Después de la declaración (y recordamos encarecidamente NO DECLARAR) tendrás
una entrevista privada con tu abogadx, y él/ella te aconsejará sobre declarar o no. Si
tienes lesiones es conveniente que te vea el médico forense en el juzgado
En casos de detención ilegal o que no se respeten tus derechos (torturas) puedes
pedir el Habeas Corpus (Tú, tu abogado o un familiar directo), y te pondrán a
disposición judicial inmediatamente. Utilíza responsablemente este derecho, porque
puede prolongar el período de detención; consúltalo con tu abogado antes de
hacerlo.
3. ¿Un agente de policía puede registrarme?
Como en el caso anterior, la Ley 1/92 autoriza a lxs agentes a “requerir la
identificación de las personas y a realizar las comprobaciones pertinentes en la
vía pública o en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento” cuando el
conocimiento de tu identidad fuese necesario para el ejercicio de las funciones de
seguridad ciudadana que tienen encomendadas.
En aplicación estricta de esta ley sí pueden registrarte en aras a garantizar la
seguridad ciudadana, pero recuerda que tiene que ser por un motivo, que
normalmente suelen ser: (1) para funciones de indagación o prevención, (2) para
impedir la comisión de un delito o sancionar una infracción administrativa o (3)
identificación de personas que transiten por vías, lugares o establecimientos públicos
tras la comisión de un delito que cause gran alarma social en ese espacio4. ¿Un agente de policía puede quitarme la cámara de fotos/vídeo?
Un policía puede requisarte la cámara de fotos solo si considera que las imágenes que
estás sacando pueden ser utilizadas para cometer un delito; en caso contrario, podría
pedirte la documentación, para denunciarte en caso de que las utilizaras
posteriormene con fines delictivos. NO puede borrarlas, esa decisión corresponde a
un juez (pero sabemos que es habitual que suceda; si te pide que las borres, díle que
lo haga él y asegúrate de que hay testigos delante).
5.    ¿Qué debo hacer si tengo lesiones?
Dirigirte al centro de salud más cercano o al hospital para obtener un parte de
lesiones, es importante hacerlo en las primeras 24 horas. Tienes derecho a que te
den copia del parte de lesiones.
Algunos consejos: (1) identifica donde tienes las lesiones para indicárselo al médicx,
(2) hazte fotos de las lesiones, (3) estate atentx de que el médicx recoja todas las
lesiones que tienes, la localización exacta y las características de las mismas
Si después de obtenido el parte de lesiones ves que aparecen más lesiones (por
ejemplo hematomas que tardaron en aparecer) vuelve a ir al médicx para que
complete el parte de lesiones.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
1)    Uso de megafonía
El uso de megafonía está regulado mediante Ordenanzas municipales, por lo que
habrá de estarse a la ordenanza concreta que resulte de aplicación.
En el municipio de Madrid se encuentra regulado en la Ordenanza de Protección
contra la Contaminación Acústica y Térmica, estableciendo que “se prohíbe el
empleo en el medio ambiente exterior de aparatos de megafonía o de cualquier
dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos,
cuya utilización no haya sido previamente autorizada”. El órgano municipal
competente podrá autorizar el empleo de tales dispositivos sonoros, “cuando
concurran razones de interés general o de especial significación de la ciudadanía”.
Si no has solicitado un permiso específico, en el municipio de Madrid se considera
infracción leve el uso no autorizado de megafonía, siendo la sanción una multa de
hasta 750 Euros.
Hasta ahora, las sanciones en relación con el uso de megafonía no son frecuentes.Por otro lado, en esta misma Ordenanza también se establecen unos límites de
decibelios en función de la hora y el área de que se trate (residencial, de uso
recreativo, etc) que han de respetarse y cuyo incumplimiento es objeto de sanción
en función de los decibelios que se haya superado el límite.
Hay que tener en cuenta que estos límites no deberían aplicarse en el ejercicio del
derecho de reunión (celebración de asambleas), al tratarse del ejercicio de un
derecho constitucional.
2) Pancartas, pegatinas, graffitis y otros
El uso de pancartas en sí mismo no es ilícito, pero hay que considerar la normativa
municipal en casos en que se ancle al mobiliario urbano o cualquier elemento de
titularidad pública.
Con carácter general si está anclada al mobiliario público u obstaculizando el paso
peatonal pueden requerir que la retires.
Como en el caso anterior, se estará a las ordenanzas existentes en cada municipio. En
el municipio de Madrid, hay que tener en cuenta:
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, se
consideran espacios verdes “las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines en
torno a monumentos o en isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y
paseos y las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas”
El mobiliario urbano (bancos, fuentes, señalización, farolas, elementos decorativos,
adornos, estatuas, etc) deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de
conservación. Esto se concreta en que no se permiten realizar actos que ensucien,
perjudiquen o deterioren estos elementos.
Por ello, anclar una pancarta en el mobiliario urbano podría ser susceptible de
sanción
La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, en
la que se prohíbe
- Realizar cualquier conducta que pueda ensuciar la vía o espacios
públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo
- Colocar en las papeleras carteles o pegatinas
- Desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o
cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios
públicos
- Ensuciar las vías o espacios públicos arrojando a las miamas folletos,
octavillas o cualquier otro material publicitario
- Realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto en
los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros,
paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano
público, y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudadLa mayoría de las actividades prohibidas en el espacio público dan lugar a
infracciones leves, con multa de hasta 750 Euros, salvo en el caso de los graffitis,
que la multa será de 300 a 3.000 Euros. Se puede evitar la multa con trabajos de
limpieza comunitarios.
3)    Colocar una mesa en la calle
De nuevo este tema está regulado por ordenanzas municipales, por lo que se deberá
estar al municipio en el que se coloca la mesa.
El hecho de colocar una mesa en una plaza o en el espacio público en general
requiere un permiso municipal específico para ocupar la vía pública, que ha de
solicitarse a la Junta Municipal y que te pueden conceder o no.
Por ello, pueden requerirte para que la retires, incluso sancionarte por ello.
De nuevo, las sanciones que hasta ahora han puesto por esto son muy pocas.

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